LEY No. 065 PROMULGADA EN 2010

19.06.2013 20:26

La nueva Ley de Pensiones de Bolivia

Ley de pensiones No. 065 Promulgada 10 dic. 2010

 

Introducción.- Después de 14 años, Bolivia tiene hoy una nueva Ley de Pensiones que reestructura el sistema de jubilación que regía desde 1996. Entre los principales cambios se destaca la incorporación de un modelo social que pretende mejorar las rentas bajas a través de un Fondo Solidario. La disminución de edad de 60 a 58 años es otra de las modificaciones introducidas, Con esta norma, el Gobierno apunta a incrementar el número de trabajadores independientes afiliados al sistema de pensiones. Luego de un largo proceso de consenso con la Central Obrera Boliviana (COB), el 16 de noviembre de este año, el Gobierno remitió el proyecto de la nueva Ley de Pensiones a la Asamblea Legislativa. El 3 de diciembre, el Senado sancionó la norma, que hoy será promulgada por el presidente Evo Morales. A continuación absolvemos 100 dudas sobre el nuevo modelo de jubilación que regirá en el país.

ASPECTOS GENERALES.- la ley 065 Consiste en la administración por parte del Estado de la seguridad social de largo plazo y la aplicación de un modelo social que apunta a mejorar las rentas de jubilación de los trabajadores que ganan menos.

Objetivos de la ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Prestación de vejes.- La Prestación de Vejez obtenida por el Asegurado, comprende el pago de:

a) Pensión de Vejez, vitalicia a favor del Asegurado.

b) Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias

y temporales según correspondan, al fallecimiento del

Asegurado con Pensión de Vejez.

c) Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de Vejez.

Cambios principales de la nueva ley de pensiones.- Ocho cambios sobresalen entre las modificaciones que introduce la nueva Ley de Pensiones 065, promulgada en diciembre de 2010, aunque el porcentaje para calcular la renta, la cantidad de meses sobre la que se realice el cálculo, el cuestionamiento a que los militares reciban la mejor renta y la administración de los recursos son los principales generadores de conflicto entre el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB), que derivaron en paro, bloqueos e intervenciones violentas que dejaron heridos y detenidos como saldo.

Las modificaciones más sobresalientes son la creación de un fondo solidario, la reducción de la edad de la jubilación, que baja de 65 a 58 años (55 para las mujeres); el acceso a renta con 10 años de aportes como mínimo; la restitución del aporte patronal, que fue eliminado con la antigua Ley 1732, y que ahora establece que parte de las utilidades de los privados vayan a mejorar la jubilación; la contribución a favor del cónyuge que no tenga dependencia laboral; la ampliación de la cobertura, que permite que sectores que no contaban con el beneficio puedan acceder a una renta; la posibilidad de retirar los aportes, abierta sólo para trabajadores independientes y la administración, que ahora está bajo tuición del Estado.

Interrogaciones.-

¿Qué pasará con los aportes hechos a las AFP?

Los aportes que los trabajadores realizaron al modelo de capitalización individual, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas, serán transferidos a la Gestora de Seguridad Social de Largo Plazo, dependiente del Gobierno.

¿Quién administrará los aportes para la jubilación?
Los aportes para la jubilación de los trabajadores serán administrados por la Gestora de Seguridad Social de Largo Plazo. Como ocurría con las AFP, los ahorros individuales de las personas se constituirán en un patrimonio autónomo que tendrá la entidad pública.

¿Puedo jubilarme antes de los 58 años?
Uno puede jubilarse, independientemente de su edad, siempre y cuando no haya hecho aportes al Sistema de Reparto y pueda financiar con el dinero acumulado en su Cuenta Personal una renta mayor o igual al 60% de su referente salarial de vejez, el monto necesario para los gastos funerarios y la pensión por muerte para sus derechohabientes (familiares). Los hombres podrán jubilarse a los 55 años y las mujeres a los 50 años cuando tengan compensación de cotizaciones por los aportes que hicieron al Sistema de Reparto y puedan financiar, junto a sus ahorros individuales, las prestaciones mencionadas anteriormente.

PENSIÓN DE VEJEZ.- consiste en el pago de la pensión mensual de por vida que recibe el asegurado, y as u fallecimiento el pago de gastos funerarios y las pensiones mensuales por muerte que corresponden a los derechohabientes.

¿En qué consiste la pensión de vejez?
Es el pago mensual que recibe el asegurado para acceder a la jubilación, además las pensiones por muerte para sus familiares y los gastos funerarios.

¿Qué beneficios comprende?
Incluye una pensión de vejez vitalicia a favor del asegurado, pensiones vitalicias y temporales, según corresponda, en favor de sus derechohabientes (familiares en primer y segundo grado) y el pago de los gastos funerarios tras el fallecimiento del afiliado

PENSIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ.- Consiste en el pago de la pensión solidaria mensual de por vida q recibe el asegurado, y a su fallecimiento el pago de gastos funerarios y las pensiones mensuales por muerte que corresponden a los derechohabientes.

¿Por qué se llama pensión solidaria?
Se denomina así porque aplica un mecanismo de redistribución de ingresos: los que ganan más aportan a favor de aquellos que percibieron sueldos más bajos. Su objetivo es ampliar la cobertura del sistema de seguridad social a todos los sectores laborales, en especial al conformado por los obreros a cuenta propia.

SISTEMA DE REPARTO.- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto es una institución que tiene una importancia vital en la seguridad social de nuestro país. El Estado boliviano mediante la Dirección General Ejecutiva, está invirtiendo esfuerzo y trabajo para modernizar y optimizar el SENASIR con el objetivo de servir con calidez y calidad. La tarea encomendada es ardua y de gran responsabilidad, pero asumimos el reto con dedicación y profesionalismo. 

¿Qué pasa con los aportes hechos al antiguo Sistema de Reparto?
Esos aportes permiten a quien los realizó acceder a una compensación de cotizaciones (certificado que reconoce los aportes hechos al antiguo sistema), misma que se sumará a los aportes realizados a las AFP y al nuevo sistema para obtener una pensión de jubilación.

¿Cómo se calcula la compensación de cotizaciones?
La compensación de cotizaciones se calculará como resultado de la multiplicación del número de años, o fracción de ellos, efectivamente aportados por el asegurado al Sistema de Reparto por 0,7 veces el último salario cotizado en ese sistema, antes de noviembre de 1996. La cifra resultante se dividirá entre 25. El salario que se tomará en cuenta será calculado en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto al dólar.

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN

¿Cuándo se otorga?
La prestación de invalidez por riesgo común se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de accidente y/o enfermedad no proveniente de riesgo profesional o riesgo laboral.

Asegurado independiente.-Es la persona natural, que trabaja de forma independiente 8 comerciante, taxista, medico, etc.) es decir que no tiene relación de dependencia laboral y contrata los servicios de la gestora pública, de la seguridad de largo plazo, y transitoriamente de las AFP accediendo de este modo al sistema integral de pensiones cuando cumplan con los requisitos.

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FRANZ CONDORI MAMANI

cercado - cbba

CEL: 77993628



tengan todos muy buenos dias... les saluda su amigo franz condori m.