nueva ley de pensiones de Bolivia

14.06.2013 11:46

La nueva Ley de Pensiones de Bolivia

Después de 14 años, Bolivia tiene hoy una nueva Ley de Pensiones que reestructura el sistema de jubilación que regía desde 1996. Entre los principales cambios se destaca la incorporación de un modelo social que pretende mejorar las rentas bajas a través de un Fondo SolidarioLa disminución de edad de 60 a 58 años es otra de las modificaciones introducidas. La equidad de género está presente con un trato diferenciado a las madres.

Con esta norma, el Gobierno apunta a incrementar el número de trabajadores independientes afiliados al sistema de pensiones. La ley también incluye sanciones de tipo penal para los empleadores que no tengan al día los aportes de sus trabajadores, impidiendo incluso el despido de los mismos. Asimismo, la mora puede derivar incluso en el remate de los bienes de la empresa infractora.

Estas reformas generaron dudas el nuevo modelo, no obstante, el Gobierno garantiza su sostenibilidad por un periodo de al menos 35 años.

El proceso de elaboración del nuevo marco jurídico empezó el 2008. En diciembre de ese año, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que aún contemplaba la administración privada de la seguridad social, sin embargo, esta iniciativa no fue tratada por el Senado. Un año después, el Ejecutivo redactó un nuevo texto en el que aplicó el mandato constitucional de transferir el manejo del sistema a manos del Estado.

Luego de un largo proceso de consenso con la Central Obrera Boliviana (COB), el 16 de noviembre de este año, el Gobierno remitió el proyecto de la nueva Ley de Pensiones a la Asamblea Legislativa. El 3 de diciembre, el Senado sancionó la norma, que hoy será promulgada por el presidente Evo Morales. A continuación absolvemos 100 dudas sobre el nuevo modelo de jubilación que regirá en el país.

ASPECTOS GENERALES


1. ¿En qué consiste la nueva reforma al sistema de pensiones?

Consiste en la administración por parte del Estado de la seguridad social de largo plazo y la aplicación de un modelo social que apunta a mejorar las rentas de jubilación de los trabajadores que ganan menos. 

2. ¿Qué pasará con los aportes hechos a las AFP?

Los aportes que los trabajadores realizaron al modelo de capitalización individual, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas, serán transferidos a la Gestora de Seguridad Social de Largo Plazo, dependiente del Gobierno.

3. ¿Es posible retirar los aportes de las AFP antes de que esas entidades abandonen el país?

Ésa es una ventaja que sólo llega a trabajadores independientes o estacionales. Como incentivo para su aporte, cada cinco años pueden retirar su dinero si tienen alguna dificultad económica que los impulse a ello.

4. ¿Quién administrará los aportes para la jubilación?

Los aportes para la jubilación de los trabajadores serán administrados por la Gestora de Seguridad Social de Largo Plazo. Como ocurría con las AFP, los ahorros individuales de las personas se constituirán en un patrimonio autónomo que tendrá la entidad pública.

5. ¿La Gestora cobrará una comisión por la administración de los aportes para la jubilación?

A los trabajadores se les continuará descontando el 0,5% de su salario (total ganado) para pagar la comisión que la Gestora cobrará por administrar los aportes de los trabajadores. El porcentaje será revisado cada tres años para analizar la posibilidad de disminuirlo.

6. ¿Quién dirigirá la Gestora?

La Gestora estará presidida por un directorio, cuyos miembros (un presidente y cuatro directores) serán designados por el Presidente del Estado Plurinacional, de las ternas aprobadas por dos tercios de votos en el pleno de la Cámara de Diputados de la Asamblea.


7. ¿Estará sujeta a fiscalización?

Estará bajo supervisión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

8. ¿Qué mecanismos establece la nueva Ley de Pensiones para evitar el desvío de recursos?

La Gestora debe presentar los estados financieros propios y de los fondos manejados —auditados por una firma externa— al Presidente del Estado, el ente fiscalizador, la Asamblea Legislativa, la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Economía. También debe rendir informes semestrales de gestión ante el Presidente y la Asamblea. El 95% de las inversiones que la Gestora realice con los aportes deberá mantenerse en Entidades de Depósito de Valores autorizadas. Además, la ley prevé una pena de cinco a 10 años de cárcel para los funcionarios de la Gestora que sean hallados responsables de la malversación de aportes.

9. ¿Cómo se garantizará que las empresas depositen los aportes de los trabajadores en la Gestora?

La nueva Ley de Pensiones introduce en el Código Penal el delito de Apropiación Indebida de Aportes para aquellos empleadores que no entreguen las contribuciones de sus trabajadores al sistema de jubilación. La sanción para esa figura delictiva es de cinco a 10 años de prisión. Dispone además que los empleadores sin aportes al día no puedan despedir a los obreros afectados. Establece también un plazo de menos de dos meses, luego de presentados los cargos, para que la justicia determine el remate de los bienes de la empresa infractora.

10. ¿El actual aporte que hacen los trabajadores será el mismo en el nuevo sistema?

No. El aporte del trabajador subirá en 0,5%, porcentaje que será destinado al Fondo Solidario, mecanismo creado para mejorar las rentas bajas de jubilación. Los aportes que el empleado ya realiza son el 10% de su salario para su pensión de vejez, el 1,71% por riesgo común y el 0,5% por la administración de sus aportes. La contribución subirá en total de 12,21% a 12,71%.


11. ¿En qué podrá invertir los aportes la Gestora?

Sólo podrá invertir en valores o instrumentos financieros de oferta pública. No podrá invertir más del 10% del valor de cada fondo en un solo emisor o grupo de emisores vinculados. Podrá invertir, no más del 5% de cada fondo, en valores sin calificación de riesgo de pequeñas y medianas empresas. Deberá priorizar las inversiones en empresas productivas. Las inversiones en valores emitidos por el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia no estarán sujetas a límites.

12. ¿Podrá realizar inversiones en el exterior?

Sí podrá hacerlo, pero la nueva norma sectorial dispone que las inversiones realizadas en ese ámbito no deberán exceder el 50% de cada fondo administrado.


13. ¿A qué porcentaje de mi salario alcanzará la pensión de jubilación que recibiré?

En el régimen contributivo, el que se financia con los ahorros acumulados en la Cuenta Personal de cada asegurado —más la compensación de cotizaciones (reconocimiento a los aportes hechos al Sistema de Reparto), cuando corresponda— la pensión de vejez puede llegar hasta el 100% del referente salarial del trabajador.
Sin embargo, quienes se acojan al régimen Semicontributivo y reciban ayuda del Fondo Solidario tendrán una renta solidaria equivalente al 70% de su salario (si aportaron durante 30 años o más), del 65% (si aportaron 25 años) y del 60% (si aportaron 20 años).


14. ¿La rentabilidad de los aportes subirá o bajará en el nuevo sistema de pensiones?

Ello dependerá de los resultados obtenidos por la política de inversiones aplicada por la Gestora estatal sobre los fondos de pensiones. En la actualidad, la rentabilidad generada por los fondos administrados por las AFP privadas es del 8% como promedio.

15. ¿Puedo jubilarme antes de los 58 años?

Uno puede jubilarse, independientemente de su edad, siempre y cuando no haya hecho aportes al Sistema de Reparto y pueda financiar con el dinero acumulado en su Cuenta Personal una renta mayor o igual al 60% de su referente salarial de vejez, el monto necesario para los gastos funerarios y la pensión por muerte para sus derechohabientes (familiares). Los hombres podrán jubilarse a los 55 años y las mujeres a los 50 años cuando tengan compensación de cotizaciones por los aportes que hicieron al Sistema de Reparto y puedan financiar, junto a sus ahorros individuales, las prestaciones mencionadas anteriormente.


16. ¿Por cuántos años se garantiza la sostenibilidad del nuevo sistema de jubilación?

El Gobierno garantiza que el nuevo sistema de pensiones tendrá una duración mínima de 35 años.

17. ¿Cómo se garantiza dicha sostenibilidad?

Según el Órgano Ejecutivo, la sostenibilidad se garantiza con la creación del Fondo Solidario, que se financiará con el aporte de los trabajadores, la reposición del aporte patronal, un porcentaje de la recaudación por riesgos previsionales (muerte y accidentes), el descuento a salarios altos. Además, el Gobierno contempla la proyección de jubilados por año y apunta a que, durante el primer año de vigencia de la ley, se inscribirán 100.000 nuevos afiliados independientes.

18. ¿Se incrementarán las rentas de los que ya se jubilaron en el anterior sistema?

A decir del Gobierno, las personas que se jubilaron en el anterior sistema con pensiones que están por debajo de la escala de la pensión solidaria podrán acogerse al nuevo modelo para mejorar sus rentas.

SISTEMA DE PENSIONES




19. ¿Cómo está conformado el nuevo modelo de jubilación?

El nuevo modelo implementa un Sistema Integral de Pensiones, compuesto por el Régimen No Contributivo (el que otorga la renta Dignidad), el Régimen Contributivo (que ofrece la pensión de vejez, financiada solamente por los trabajadores) y el Régimen Semicontributivo (que da la pensión solidaria, financiada por los trabajadores y por el Fondo Solidario).

20. ¿Con qué fondos trabajarán estos regímenes?

El Contributivo trabajará con el Fondo de Ahorro Previsional (compuesto por las cuentas personales de los trabajadores), el Fondo de Vejez (el saldo de los asegurados que ya accedieron a una renta) y el Fondo Colectivo de Riesgos (conformado por los aportes para las prestaciones por invalidez). El Semicontributivo operará con el Fondo Solidario y el No Contributivo con el Fondo de la Renta Universal de Vejez (la renta Dignidad).

PENSIÓN DE VEJEZ


21. ¿En qué consiste la pensión de vejez?

Es el pago mensual que recibe el asegurado para acceder a la jubilación, además las pensiones por muerte para sus familiares y los gastos funerarios.

22. ¿Qué beneficios comprende?

Incluye una pensión de vejez vitalicia a favor del asegurado, pensiones vitalicias y temporales, según corresponda, en favor de sus derechohabientes (familiares en primer y segundo grado) y el pago de los gastos funerarios tras el fallecimiento del afiliado.

23. ¿A qué edad puedo acceder a esta pensión?

Independientemente de la edad, si no aportó al Sistema de Reparto y financia con su ahorro individual una renta mayor o igual al 60% de su referente salarial, el monto necesario para los gastos funerarios y la pensión por muerte para sus derechohabientes (familiares).
Los hombres podrán obtenerla a los 55 años y las mujeres a los 50 años cuando tengan una compensación de cotizaciones por sus aportes al Sistema de Reparto y puedan financiar, junto a sus ahorros individuales, las prestaciones mencionadas anteriormente.
La persona también podrá acceder a esa renta desde los 58 años, sin importar el saldo de su ahorro individual, si es que aportó mínimamente por 10 años y financia una pensión de vejez mayor a la pensión solidaria que le correspondería de acuerdo con sus años de aportes.

24. ¿Cómo se financia?

Se financia con el dinero acumulado por el asegurado en su Cuenta Personal y la compensación de cotizaciones (reconocimiento a los aportes hechos al Sistema de Reparto), cuando ésta corresponda.


25. ¿Hay un límite máximo y uno mínimo para el monto de la pensión de vejez?

No. Los límites para el monto de la pensión de vejez están determinados por la cantidad de dinero acumulado en la Cuenta Personal del trabajador y su compensación de cotizaciones, cuando cuente con la misma.


26. Además del aporte descontado por planilla, ¿el trabajador puede realizar aportes adicionales para mejorar su renta de jubilación?

De forma voluntaria, los trabajadores con relación de dependencia laboral pueden efectuar aportes adicionales a los que el empleador les descuenta.


27. ¿Cómo calculo el monto de la pensión de vejez que recibiré cuando me jubile?

La pensión de vejez es el resultado de la sumatoria del dinero acumulado en la Cuenta Personal del trabajador y la compensación de cotizaciones (reconocimiento a los aportes hechos al Sistema de Reparto), cuando ésta corresponda. Los ahorros individuales se distribuyen en función a la esperanza de vida de la persona, el monto necesario para el pago de una renta vitalicia, el pago de los gastos funerarios y las pensiones destinadas a sus familiares si el asegurado fallece.


28. ¿A dónde van mis aportes si muero antes de acceder a una pensión de jubilación?

Esos aportes se traducen en pensiones a favor de los derechohabientes del asegurado fallecido. Los mismos son familiares de primer grado (cónyuge o conviviente y los hijos, desde los concebidos hasta los que cumplan los 18 años de edad) y segundo grado (progenitores y hermanos menores de 18 años de edad).


29. ¿Qué pasa si muero luego de recibir mi rente durante solamente unos meses?

El resto del saldo acumulado en la Cuenta Personal del asegurado fallecido se destina al pago de pensiones por muerte para los familiares del asegurado.


30. Si no tengo esposa, hijos, ni otros parientes ¿qué pasará con mis aportes?

Los recursos de la Cuenta Personal del asegurado fallecido que no tuviera derechohabientes o que los mismos no hayan reclamado sus pensiones por muerte en el plazo establecido por la ley prescribirán, luego de un plazo de 10 años, a favor del Fondo Solidario.

31. ¿Puedo recibir una renta de jubilación si dejo de trabajar antes de cumplir la edad mínima?

Es posible antes de cumplir los 58 años. Ello ocurre si el trabajador no realizó aportes al Sistema de Reparto y puede financiar con el dinero acumulado en su Cuenta Personal una pensión mayor o igual al 60% de su referente salarial, el monto necesario para los gastos funerales y las pensiones por muerte para sus derechohabientes (familiares).

32. ¿Pueden jubilarse las personas que efectuaron aportes de manera discontinua?

Pueden acceder a una pensión solidaria de vejez si cuentan con 58 años y cumplen con la cantidad mínima de aportes (10 años). Además, tienen derecho a la pensión de vejez del régimen contributivo si no aportaron al Sistema de Reparto y sus ahorros individuales, les permiten financiar las prestaciones establecidas por la ley (pensión igual o mayor al 60% del referente salarial, el pago de gastos funerarios y la entrega de pensiones por muerte para sus derechohabientes).


33. ¿Debo presentar mis papeletas de pago para obtener la jubilación? ¿Cuántas de ellas?

El cálculo para otorgar la jubilación se realiza en base a las últimas 24 papeletas de pago cuando el asegurado busca jubilarse antes de cumplir la edad mínima (58 años), ya que es preciso comprobar que puede financiar —con sus ahorros individuales— una pensión igual o superior al 60% de su referente salarial (obtenido del promedio de las boletas). No es necesario que la persona presente físicamente sus boletas.

34. ¿Qué ocurre si me falta alguna de las últimas 24 papeletas de pago?

No es necesaria la presentación física de las últimas 24 boletas de pago, dado que esa información se halla contenida en el sistema informático de la entidad a cargo de la administración del sistema de pensiones.
 

PENSIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ



35. ¿Por qué se llama pensión solidaria?

Se denomina así porque aplica un mecanismo de redistribución de ingresos: los que ganan más aportan a favor de aquellos que percibieron sueldos más bajos. Su objetivo es ampliar la cobertura del sistema de seguridad social a todos los sectores laborales, en especial al conformado por los obreros a cuenta propia.


36. ¿Es necesario haber realizado algún aporte para acceder a la renta solidaria?

Sí. Uno de los requisitos para acceder a esta pensión es haber aportado por un período mínimo de 10 años.

37. ¿Qué beneficios contempla?

Incluye una pensión de vejez vitalicia a favor del asegurado, pensiones por muerte para sus derechohabientes (familiares) vitalicias o temporales, según corresponda y gastos funerarios al fallecimiento del afiliado

38. ¿Cuáles son los requisitos para obtenerla?

Haber cumplido 58 años de edad y haber aportado durante un período mínimo de 10 años.

39. ¿Qué recursos componen la pensión solidaria?

La renta está compuesta por el dinero acumulado en la Cuenta Personal del trabajador, su compensación de cotizaciones (reconocimiento de sus aportes al Sistema de Reparto), cuando corresponda, y una fracción solidaria financiada por el Fondo Solidario.

40. ¿Existe una renta máxima y una mínima?

La pensión mínima que un trabajador puede recibir es de Bs 416, con 10 años de aportes. El monto máximo es de Bs 2.600, con 35 años de aportes.

41. ¿Cómo se financia el Fondo Solidario?

Con el 0,5% de aporte adicional de los trabajadores sobre su total ganado, un aporte patronal del 3%, el 20% de la recaudación por riesgos previsionales (muerte y accidentes), el descuento a los salarios mayores a Bs 13.000, Bs 25.000 y Bs 35.000 y los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, creada para pagar la pensión mínima de jubilación en el anterior sistema.


42. ¿Por qué tengo que aportar para mejorar las rentas de jubilación de otros?

El argumento del Gobierno es que el nuevo sistema de pensiones busca universalizar el acceso a la jubilación para una mayor cantidad de trabajadores dependientes e independientes. El principio de solidaridad del nuevo sistema pretende garantizar el pago de pensiones a colectivos de trabajadores que han tenido ingresos bajos durante su etapa activa.

43. Las personas que perciben ingresos altos, ¿deberán estar afiliadas al sistema de jubilación para aportar al Fondo Solidario?

No necesariamente. Estas personas pueden ser trabajadores dependientes o independientes, estar aportando o no para su jubilación. Es el caso por ejemplo de un empresario que percibe dividendos por las acciones que posee en cierta compañía y además tiene ingresos por el cobro de alquileres. Los descuentos son del 1% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 13.000); del 5% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 25.000); y del 10% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 35.000).


44. ¿Cómo se verificará su contribución?

Deberán declarar la entrega a la Gestora del aporte solidario sobre el total de ingresos que perciben a tiempo de pagar sus obligaciones tributarias en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).


45. ¿Mis ahorros individuales serán usados para pagar la renta solidaria de otros?

No. Los ahorros individuales de cada trabajador forman parte del Fondo de Ahorro Previsional; mientras que la fracción solidaria que permite mejorar las rentas de las personas con bajos ingresos proviene del Fondo Solidario, una fuente distinta y separada de la anterior.

46. ¿Seguiré recibiendo la renta solidaria si vuelvo a trabajar luego de mi jubilación?

Las personas que hayan obtenido una pensión solidaria de vejez y continúen trabajando en una entidad pública o privada no percibirán el pago de la fracción solidaria que permitió mejorar su renta. Ello quiere decir que se quedarán con una pensión equivalente sólo al dinero acumulado en su cuenta individual y la compensación de cotizaciones, si ésta corresponde.


47. ¿Cómo calculo mi renta solidaria?

Sume los años de aportes hechos al Sistema de Reparto, si es que los tiene, y los años aportados a las AFP. La cantidad total de años aportados será equivalente a un porcentaje determinado (ver tabla), que se aplicará al promedio de las últimas 24 papeletas de pago para determinar el monto de la pensión solidaria.


48. ¿Los montos de la renta solidaria se incrementarán con el tiempo?

La ley establece que cada cinco años se actualizarán los límites máximos y mínimos para la entrega de la pensión solidaria, existiendo así la posibilidad de que los mismos sean mayores a los actuales.
 

SISTEMA DE REPARTO


49. ¿Qué pasa con los aportes hechos al antiguo Sistema de Reparto?

Esos aportes permiten a quien los realizó acceder a una compensación de cotizaciones (certificado que reconoce los aportes hechos al antiguo sistema), misma que se sumará a los aportes realizados a las AFP y al nuevo sistema para obtener una pensión de jubilación.


50. ¿Los que sólo aportaron al Sistema de Reparto pueden jubilarse con el nuevo sistema?

Podrán acceder a una pensión siempre y cuando sus aportes al antiguo sistema le hayan generado una compensación de cotizaciones individual (la otorgada a quienes realizaron al menos 60 aportes hasta el 30 de abril de 1997) y haya aportado mínimamente un año al sistema de capitalización individual administrado por las AFP. El monto de su renta dependerá del monto alcanzado en su compensación de cotizaciones.

51. ¿A qué edad accedo a la compensación de cotizaciones?

Para acceder a la compensación de cotizaciones (aportes hechos al Sistema de Reparto), la edad mínima es de 55 años para hombres y 50 años para mujeres.

52. ¿Cómo se calcula la compensación de cotizaciones?

La compensación de cotizaciones se calculará como resultado de la multiplicación del número de años, o fracción de ellos, efectivamente aportados por el asegurado al Sistema de Reparto por 0,7 veces el último salario cotizado en ese sistema, antes de noviembre de 1996. La cifra resultante se dividirá entre 25. El salario que se tomará en cuenta será calculado en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto al dólar.


53. Los que se jubilaron con los dos anteriores sistemas, ¿seguirán recibiendo sus rentas?

Sí. El nuevo sistema de jubilación garantiza el pago de las rentas en curso del Sistema de Reparto y las generadas por el modelo administrado por las AFP.


 

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN



54. ¿Cuándo se otorga?

La prestación de invalidez por riesgo común se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de accidente y/o enfermedad no proveniente de riesgo profesional o riesgo laboral.

55. ¿Qué beneficios comprende?

Comprende el pago de la pensión de invalidez. Además, el 10% se destina a la Cuenta Personal Previsional del asegurado para que el mismo siga aportando para su jubilación. En caso de fallecimiento, se otorga la pensión por muerte a los derechohabientes de primer y segundo grado, y se pagan los gastos funerarios.


56. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

a) Ser menor de 65 años de edad.

b) Contar con al menos 60 aportes al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo (el administrado por las AFP privadas) y/o al Sistema Integral de Pensiones (el nuevo modelo).

c) La invalidez deber haberse producido mientras los aportes por riesgo común eran pagados o dentro del plazo de un año desde que se dejaron de pagar.

d) Que el grado de invalidez calificado sea igual o mayor al 50% y que sea de origen común.

57. ¿A cuánto asciende esta pensión?
La cuantía de la pensión de invalidez en favor del asegurado se calcula en base al grado de invalidez calificado y el referente salarial de riesgos. Si el asegurado fallece, los derechohabientes (familiares) percibirán una pensión por muerte derivada de la renta de invalidez


58. ¿Quién aporta para este beneficio?

Al trabajador se le descuenta mensualmente un porcentaje de su salario (1,71%) para cubrir la prestación.

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO PROFESIONAL



59. ¿Cuándo se otorga?

La prestación se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de accidente de trabajo y/o enfermedad de trabajo.

60. ¿En qué consiste?

Los trabajadores se benefician con una pensión de invalidez o una indemnización por concepto de riesgo profesional, según corresponda. Además, los derechohabientes de primer o segundo grado reciben pensiones vitalicias y temporales, según corresponda, tras el fallecimiento del asegurado. También se pagan los gastos funerarios al fallecimiento del asegurado.

61. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

a) Ser menor de 65 años.

b) Tener un grado de invalidez calificado mayor al 10% y de origen profesional.

c) En caso de accidente de trabajo, que éste se produzca mientras la persona se encuentre en relación de dependencia laboral. En caso de enfermedad de trabajo, que la invalidez se produzca mientras el trabajador se encuentre en relación de dependencia laboral o dentro de los siguientes 12 meses transcurridos luego de que el empleado concluyó esa relación de dependencia.

62. ¿A cuánto asciende esta pensión?

La cuantía de la pensión o indemnización en favor del asegurado dependiente, se calculará considerando el grado de invalidez calificado y el referente salarial de riesgos del trabajador. Si el asegurado fallece, los derechohabientes percibirán una pensión por muerte derivada de la pensión de invalidez.


63. ¿Quién aporta para este beneficio?

La prima por riesgo profesional (1,71%) está a cargo del empleador y es calculada sobre el total ganado.


64. ¿Quién estará a cargo de administrar las prestaciones por riesgo?

Las pensiones por riesgo común, riesgo profesional y riesgo laboral y gastos funerarios serán cubiertas por una Entidad Pública de Seguros. Adicionalmente, esta entidad deberá asumir el pago de pensiones de riesgo profesional de los asegurados del Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional. Mientras se constituya la aseguradora estatal, las prestaciones estarán a cargo de compañías privadas.


65. ¿Qué es el suplemento por gran invalidez?

El asegurado con pensión de invalidez que tenga una calificación de grado de invalidez mayor o igual al 80%, tendrá derecho a un suplemento adicional a su pensión, equivalente a un Salario Mínimo Nacional, financiado por el seguro que corresponda. La entidad que otorga la prestación entregará a la Cuenta Personal Previsional del asegurado el 10% mensual del monto actualizado de la pensión de invalidez y del suplemento adicional para que el obrero siga aportando para su jubilación.

 

PENSIÓN POR MUERTE




66. ¿En qué consiste?

Las pensiones por muerte consisten en rentas vitalicias y temporales, según corresponda, entregadas a favor de los derechohabientes (familiares) de primer o segundo grado del asegurado que fallezca.

67. ¿Quién o quiénes reciben esta pensión?

Los derechohabientes de primer grado (cónyuge o conviviente y los hijos hasta que cumplan los 18 años) y segundo grado (padres y hermanos menores de 18 años) de un asegurado (dependiente o independiente) fallecido que cumplan con los requisitos.


68. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para que los derechohabientes puedan acceder a las pensiones por muerte, el asegurado fallecido deberá haber cumplido con los requisitos establecido en la ley para recibir la pensión por muerte.


69. ¿A cuánto asciende esta pensión?

La cuantía de la pensión de invalidez o indemnización por riesgo laboral se calculará considerando el grado de invalidez calificada y el referente salarial de riesgos del trabajador asegurado.

70. ¿Puedo percibir una pensión de vejez y una por riesgo al mismo tiempo?

Los asegurados con pensión de vejez que se invalidan a causa de una enfermedad o accidente de origen común, profesional o laboral —y cumplen requisitos de acceso a la prestación de invalidez— podrán percibir simultáneamente ambas pensiones.
A los 65 años de edad el asegurado dejará de percibir la pensión de invalidez y continuará percibiendo únicamente la pensión de vejez o la pensión solidaria.

GASTOS DE SEPELIO


71. ¿Quién accede a los gastos funerarios (aplicados a las personas que aportan al sistema)?

La persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerales de un asegurado menor de 60 años de edad, que no hubiera generado una pensión de invalidez, de vejez o renta solidaria de vejez en el anterior o el nuevo sistema. El beneficio se aplica a los asegurados del Régimen Contributivo y Semicontributivo..
El pago de los gastos funerarios de los Regímenes Contributivo y Semicontributivo es excluyente del pago de gastos funerales del Régimen No Contributivo.

72. ¿Quién accede a los gastos funerales (aplicados a las personas que no aportan)?

La persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos de funerales de un asegurado de 60 años de edad o más que no hubiera generado prestación alguna en el actual o anterior sistema. El beneficio se aplica a los asegurados del Régimen No Contributivo (el que paga la renta Dignidad).

73. ¿A cuánto ascienden estos gastos?
El pago de gastos funerarios y funerales se efectuará por una sola vez y será de Bs 1.800, a favor de la persona que acredite haber pagado los gastos de sepelio del asegurado. El monto podrá ser actualizado cada tres años.
 

RETIRO DE APORTES



74. ¿Puedo retirar todos mis aportes?
Sólo pueden retirar sus cotizaciones (aportes) mensuales los trabajadores estacionales o asegurados independientes. Los asegurados (trabajadores) dependientes podrán retirar solamente sus cotizaciones adicionales y no así saldo de la Cuenta Personal Previsional correspondiente a sus cotizaciones obligatorias. En ambos casos el retiro deberá considerar la rentabilidad generada por estas cotizaciones.


75. ¿Se pueden hacer retiros temporales?

Sí, pero sólo pueden hacerlo trabajadores independientes y estacionales. En el caso de los dependientes, sólo podrán retirar los aportes adicionales.

76. ¿Qué requisitos se deben cumplir para retirar los aportes?

Para acceder a retiros temporales, el asegurado deberá tener al menos 60 períodos pagados en calidad de trabajador estacional o independiente o cotizaciones adicionales efectuadas como asegurado dependiente. No podrá acceder a retiros temporales el asegurado que hubiese recibido alguna pensión del anterior o actual sistema. Esta restricción aplica también a la pensión que se encuentre en curso de adquisición.


77. ¿Cuándo se podrán hacer retiros mínimos o un retiro final?

Cuando los trabajadores no cumplan los requisitos para acceder a una renta en el nuevo sistema. También se podrán hacer retiros mínimos o un retiro final cuando el asegurado tenga una renta en curso de pago en el Sistema de Reparto (antiguo sistema). En ese caso, podrá retirar el saldo acumulado en su Cuenta Personal, mediante retiros mínimos o retiro final, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento (el cual se encuentra en proceso de elaboración).


78. ¿Se podrán devolver los aportes retirados?

Sí. Los retiros temporales, parciales o totales, retiros mínimos o retiro final podrán ser devueltos a la Gestora, pero incluyendo los intereses. Se podrá seguir aportando para obtener una pensión de jubilación.

INDEPENDIENTES



79. ¿Quiénes son considerados trabajadores independientes?

Los trabajadores que no tengan una relación de dependencia laboral, incorporada al Sistema Integral de Pensiones, como los choferes, amas de casa, campesinos, mecánicos y otras personas que se encuentren en nexo formal de trabajo como ocurre con los profesores, los médicos o los servidores públicos.

80. ¿Están obligados a aportar?

No. Los trabajadores independientes o estacionales podrán realizar aportes de manera voluntaria.

81. ¿Cuánto podrán aportar como mínimo?

Los trabajadores independientes determinan libremente cuál es el salario base sobre el cual van a cotizar sus aportes. Un consultor profesional tendrá la alternativa de establecer un aporte base sobre lo que gana. En un caso más modesto, un taxista podría aportar por ejemplo sobre la base del salario mínimo.

82. ¿Podrán retirar sus aportes?

Sí, esta es una ventaja sólo para los trabajadores independientes, como incentivo para su aporte. Cada cinco años pueden retirar su dinero si tienen alguna dificultad económica que los impulse a hacerlo.


83. ¿Por cuánto tiempo deberán aportar para recibir una renta de jubilación?

Por al menos 10 años (120 aportes mensuales). Actualmente una persona debe aportar por 15 años (180 aportes), como mínimo, para acceder a una renta.

84. ¿Los transportistas podrán acceder a una jubilación?

Los trabajadores del sector público del autotransporte contribuirán al nuevo sistema de pensiones a través de una modalidad solidaria de recaudación que será definida mediante Decreto Supremo.
 

CONSULTORES


85. ¿Están obligados a aportar los consultores?

Los consultores se encuentran obligados a contribuir como asegurados independientes. Deben pagar el aporte del asegurado, el aporte solidario, las primas por riesgo común, por riesgo laboral y la comisión deducidas del total de ingresos mensual, en caso de consultores por línea. Los consultores por producto contribuirán mensualmente sobre el resultado de la división del monto del contrato entre la duración del mismo.

86. ¿Cómo se garantizarán sus contribuciones?

Los contratantes tienen la responsabilidad de exigir el comprobante de las contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en su contrato.
 

EXTRANJEROS


87. ¿Los extranjeros están obligados a contribuir o lo pueden hacer de forma voluntaria?

Los extranjeros que están obligadas a realizar contribuciones al Sistema Integral de Pensiones son:

a) Las personas extranjeras que tengan relación de dependencia laboral en Bolivia.

b) Las personas nacionales que mantengan relación de dependencia laboral con las misiones diplomáticas, consulares, misiones especiales, y representaciones permanentes, organismos internacionales y organizaciones de cooperación internacional, acreditadas ante el Estado Plurinacional de Bolivia.

c) Las personas nacionales que mantengan relación de dependencia laboral con misiones diplomáticas, consulares, misiones especiales, y representaciones permanentes del Estado, destacadas en el exterior.

El Empleador deberá actuar como agente de retención y pagar las contribuciones establecidas en la ley y sus reglamentos. Las personas extranjeras que mantienen relación de dependencia con la

 

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FRANZ CONDORI MAMANI

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tengan todos muy buenos dias... les saluda su amigo franz condori m.